Legislación Relevante

Ley Núm. 154-2008

Desde hace más de diez años, Puerto Rico cuenta con un estatuto de avanzada para la protección y la promoción del bienestar de los animales: La Ley Núm. 154-2008, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”

Esta ley tipifica como delito acciones y castiga con penas rigurosas de entre seis meses y 15 años de cárcel acciones como el abandono, el confinamiento, el maltrato, la negligencia, el envenenamiento, las peleas de animales y el transporte de animales de tales formas que le causen al animal un sufrimiento innecesario.

 Esta ley, que derogó la antigua Ley de Protección de Animales de 1973, identifica a las mascotas como parte fundamental de nuestras vidas y, como tal, reconoce que los animales son entes sensitivos y dignos de un trato humanitario.

Código Civil de 2020

El 28 de noviembre de 2020 entrará en vigor el nuevo Código Civil que sustituye al actual, que aun con sus cuantiosas enmiendas rige hace 88 años. El nuevo documento es el producto del estudio riguroso de la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico, la cual fue constituida para producir un proyecto de ley ajustado a las realidades sociales y económicas de nuestros tiempos.

El nuevo código contiene varios artículos que, en síntesis, establecen los deberes de las personas respecto a los animales domésticos y domesticados. Enumera los procesos en cuanto a la retención y custodia de los animales extraviados. Y, por último, dispone el proceso que deberá seguir el tribunal para la adjudicación judicial sobre los deberes de protección y cuidados, en caso de separación o divorcio de la familia que comparte la guarda del animal, si no hubiera un acuerdo entre las partes.

El nuevo código define los animales domésticos y domesticados como seres sensibles, excluyéndose de la definición de bienes o cosas y disponiendo que los mismos no están sujetos a embargo. De este modo, evita que puedan estar sujetos a apropiación involuntaria por acreedores.

El bienestar y la seguridad física del animal son los dos elementos que prevalecen al establecer los deberes que las personas deben observar al tratar a los animales domésticos y domesticados. Por otro lado, también son los criterios que el tribunal observará al adjudicar la guarda y determinar aportaciones económicas para satisfacer sus necesidades básicas, en caso de separación o divorcio de la familia que comparte su compañía.

Contamos con estatutos vanguardistas, y nos corresponde a los ciudadanos denunciar el maltrato contra los animales y con ello hacer efectivo el espíritu de esta ley. El Santuario de Animales San Francisco de Asís aplaude y apoya cualquier iniciativa legislativa dirigida a promover el bienestar y la protección de las mascotas.

Aviso Legal: El Santuario de Animales San Francisco de Asís, Inc. no puede proveer asesoría legal, ni actuar como abogado de individuos ni organizaciones. Una de nuestras metas es proveer información y recursos a la comunidad de modo que estos puedan resolver problemas que puedan tener con relación a maltrato, adopciones, control de sobrepoblación, cuidado animal, salud animal y otros. Ninguna información aquí expuesta deberá ser considerada o interpretada como asesoría legal.